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Comunicado del Colegio de Abogados de Madrid "Especial Tasas Judiciales"

Boletín informativo del Colegio de Abogados de Madrid "Especial Tasas Judiciales" 07/03/2013

El Colegio de Abogados de Madrid reconoce los avances que se han producido sobre la modificación de la Ley de Tasas Judiciales, pero considera insuficientes las medias y modificaciones adoptadas en el Real Decreto-Ley, al considerar que sigue siendo un obstáculo para el acceso a la tutela judicial efectiva y mantiene un efecto disuasorio.

En la última reunión mantenida, el pasado mes de febrero, en el Ministerio de Justicia, en la que participaron el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardon, y la decana, Sonia Gumpert, acompañados de sus equipos, el Ministerio expresó su disposición a revisar las tasas a la vista de los efectos no deseables que la aplicación de dicha tasa ponga de manifiesto, invitando a la abogacía a compartir sus experiencias y casos particulares.

El Colegio de Abogados de Madrid pide a sus colegiados que reporten las incidencias que el ejercicio de la actividad forense revele y que animen a sus clientes a firmar el formulario que se encuentra en la Web sobre renuncias de los ciudadanos al ejercicio de acciones por imposibilidad de afrontar el pago de la tasa. Además, considera importante informar, de la naturaleza del asunto en que dicha renuncia o desistimiento del ejercicio de la acción se produce y de la cuantía de la tasa en cuestión.

También se debe de informar sobre la cuantía real de las tasas en función de los criterios aplicados por los distintos órganos judiciales, así como de los problemas prácticos en su cuantificación y pago.

Con toda esta información se podrá realizar un informe detectando las situaciones en las que la aplicación de la Ley de Tasas genera efectos indeseables y las áreas de mayor impacto.

En Otrosí.net, en las secciones de Civil, Administrativo y Social se encuentra el documento sobre tasas judiciales en el que los colegiados pueden realizar las siguientes acciones:

  • Consultar sobre la aplicación práctica de la norma
  • Comunicar todas las incidencias surgidas con motivo de la entrada en vigor de la ley 10/2012
  • Participar en el Foro sobre la materia en el que se ha incorporado documentación y jurisprudencia de interés y en el que se pondrá a disposición de todos los compañeros cuanta información sea recibida.

El CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA LA MODULACIÓN DE TASAS JUDICIALES

  • Se rebaja la cuota variable que debe pagar una persona física del 0,5 por 100 del total de la cuantía de la pretensión al 0,10 por 100.
  • Las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5 por 100 respecto a los 306 millones previstos en la memoria económica de la ley de tasas.
  • En los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras la tasa no podrá exceder de la mitad de su importe.
  • El importe de las tasas en los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas, que suele repercutir en el desahuciado o su avalista.
  • Las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo estarán exentos de tasa. Los divorcios de mutuo acuerdo tampoco pagarán.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para reformar la Ley de 20 de noviembre de 2012 por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el fin de modular algunas de las cuantías fijadas en la norma en función de las recomendaciones expresadas por la Defensora del Pueblo.

Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5 por 100 respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del Proyecto de Ley de Tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó, fundamentalmente, con la tasa fija y en la mayoría de los casos ésta no se ha visto modificada.