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vppsi 24/01/2013

Firmado el convenio para la constitución del Fondo Social de Viviendas

El convenio para la constitución del Fondo Social de Viviendas (FSV) destinadas al alquiler ha sido firmado por los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad y Servicios Sociales, Fomento, Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), las patronales bancarias y 33 entidades de crédito.

El acto de la firma ha estado presidido por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. El fondo nace con 5.891 viviendas que aportan las 33 entidades firmantes del convenio. Las familias en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de sus viviendas después de 1 de enero de 2008 podrán solicitar los inmuebles a partir de la puesta en marcha de este convenio. El alquiler tendrá una duración de dos años y las rentas oscilarán entre 150 euros y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

La puesta en marcha de este fondo social de viviendas da cumplimiento a la encomienda al Gobierno incluida en el Real Decreto-ley 27/2012 sobre medidas urgentes para reforzar la protección de deudores hipotecarios. Cada entidad de crédito constituirá su propio fondo con un número inicial de viviendas, aunque podrán ampliarlo. Las viviendas serán ofrecidas a las familias que hayan sido desalojadas de su vivienda por el impago de un préstamo hipotecario de la misma entidad propietaria del fondo.

Se van a poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:

Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el fondo social de viviendas.

a. 1Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.

b. 2Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:

1º  Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.597 euros conforme al IPREM actual).

2º  Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.

Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:

1º  Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

2º  Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.

3º  Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.

4º  Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.

5º  Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

6º  Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

7º  Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.

Las entidades de crédito pondrán a disposición de los posibles beneficiarios, de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradores, de las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen y ejecuten proyectos de inclusión social y de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este plan, información relativa a la viviendas incluidas en su fondo social, sus características básicas, su distribución por municipios y comunidades autónomas, los requisitos para acceder al contrato de arrendamiento y los términos básicos del mismo. Esta información estará igualmente disponible en las sucursales de las entidades de crédito y sus páginas electrónicas