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El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Junta que revoque las denegaciones de prórroga de subsidiación de Préstamos VPO dictadas al amparo del Art. 35 del Real Decreto-ley 20/2012, de 14 de julio

VPPSI 30/06/2014

El Defensor del Pueblo andaluz ha resuelto el expediente de queja iniciado por el escrito presentado ante ese organismo por nuestro gerente, Ángel Mª de Sancha, en su calidad de responsable de Relaciones Institucionales de la Coordinadora de Plataformas de Afectados por la Supresión de la Subsidiación de los Préstamos de VPO haciendo las siguientes recomendaciones:

- Que se proceda por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda a revocar, al amparo de lo previsto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todas las denegaciones de prórroga o ampliación del período inicial de subsidiación de los préstamos convenidos que hubieran sido concedidas al amparo de planes estatales de viviendas anteriores al Plan 2009-2012, acordadas en aplicación del reiterado artículo 35 y efectuadas entre la entrada en vigor del Real Decreto ley 20/2012 y la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de Junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.

- Que simultáneamente y una vez comprobado que la persona solicitante de la ampliación de la subsidiación concedida en su día, sigue cumpliendo los requisitos exigidos ha de procederse a emitir la resolución estimatoria expresa a la que hubiere lugar en los términos indicados en el Plan de Vivienda que sea aplicable. 

Debiéndose dar por tanto, las instrucciones oportunas al respecto, a los órganos de esa Consejería que sean competentes para ello.

Aquí tenéis un enlace a la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz (accede al texto)