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Cómo esquivar a Hacienda cuando te exige impuestos extra por la compra de una vivienda

El Confidencial 22/07/2013

Recibir una carta de Hacienda pocas veces hace presagiar buenas noticias. Si en esa misma misiva aparece escrito “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados” y “Propuesta de liquidación”, prepárese para una buena sacudida a su bolsillo.

Desde hace varios años, las comunidades autónomas -acuciadas por la crisis y la falta de ingresos- están remitiendo a quienes compraron vivienda hace algunos años un documento en el que reclaman el pago de impuestos 'extra' por dicha operación. La Consejería de Economía y Hacienda de turno considera que el precio de compra sobre el que se calcularon los impuestos a pagar por el comprador no cuadra con el valor que la Administración local asigna a dicho inmueble. De ahí la reclamación de esas cantidades adicionales. 

En algunas ocasiones, la entidad bancaria que financia la operación advierte al comprador de este contratiempo pero la mayoría de las veces, esta carta le pilla totalmente desprevenido. 

Veamos un ejemplo real. Imagine que a principios de 2012 compró una casa de segunda mano en Madrid por 275.000 euros y que, por esa operación, tuvo que pagar 19.250 euros en concepto de impuestos a la Comunidad de Madrid, en concreto, el 7% por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Imagine que un año y medio más tarde, recibe en su casa una carta con una desagradable sorpresa de la Consejería de Economía y Hacienda en la que le reclama casi 6.000 euros más por aquella compra.  

La que se describe es una situación que se lleva produciendo desde hace años en todo el territorio español. Y, a diferencia de lo que pueda parecer, no se trata de casos aislados. “No es raro que varios años después de haber comprado un piso y haber pagado los impuestos correspondientes, la comunidad autónoma de turno reclame mayores impuestos”, explica a El Confidencial José Manuel Lara, responsable de tasaciones y valoraciones inmobiliarias del Grupo Prevalúa además de perito judicial e ingeniero de edificación.

Notificaciones que, como la que se adjunta, exigen al afectado el pago de una serie de cantidades que se calculan en base al valor que la Administración de turno concede a ese inmueble -valor catastral, valor de mercado...- y que no siempre coincide con el precio escriturado. En este ejemplo concreto, la Comunidad de Madrid atribuye a la vivienda un valor de 354.000 euros, casi 80.000 euros por encima del precio escriturado o pagado hace año y medio por su actual propietario.

Vías para escapar de las garras de Hacienda

Una vez recibida la carta y tras el enfado inicial, son muchos los ciudadanos que deciden abonar las cantidades exigidas, pero otros optan por recurrir este tipo de decisiones e intentar ganar la batalla a Hacienda. José Manuel Lara ha ganado ya siete recursos y se muestra optimista de cara al futuro. “Hay que pelear. Se puede ganar·. Pero ¿cuáles son los pasos a seguir?

Una vez que el afectado ha recibido la notificación, el contribuyente dispone de 10 días hábiles para consultar el expediente, formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que considere necesarios. ·Para hacer estas alegaciones todavía no hay que pagar porque la liquidación provisional todavía no es firme·, aclara José Manuel Lara. Pasado este tiempo e independientemente de que se realizaran alegaciones o no, la Administración envía al contribuyente la liquidación provisional, que es la que hay que pagar. ·En esta liquidación pueden haber tenido en cuenta las alegaciones que se hubiesen realizado·, matiza. Se puede pagar de una vez, aplazar el pago o fraccionarlo. Pero hay que pagar.

El afectado dispone de un mes para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la comunidad autónoma a la que pertenezca. ·La presentación de cualquiera de estos recursos no suspende el periodo de ingreso de la deuda tributaria en los plazos establecidos para tal fin, es decir, hay que pagar sí o sí·.

Cuando las cifras reclamadas superan los 150.000 euros, también existe la posibilidad de acudir al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Asimismo, el afectado puede ir a los juzgados, pero esta vía implica un mayor coste económico. ·También existe la posibilidad de pedir una tasación pericial contradictoria, pero no lo aconsejo·, apunta José Manuel Lara. ·La tiene que pagar el contribuyente y es preferible ir por el camino del recurso ante el TEAR·.

El recurso de reposición se debe presentar ante el mismo organismo que ha dictado la liquidación provisional. “Son juez y parte. No se van a quitar la razón”, apunta José Manuel Lara. Por ello, lo habitual es que falle a favor de la Administración.

La reclamación económico-administrativa ante el TEAR “es un proceso más lento que el recurso de reposición, pero suele ser más efectivo”, apunta este experto. “Siempre hay defectos de forma. Si se hacen bien los recursos se puede ganar en el 99% de los casos”.

Ambos procedimientos no son excluyentes, pero no se pueden interponer de manera paralela. Es decir, se puede presentar un recurso de reposición y si este falla en nuestra contra, interponer una reclamación económico-administrativa.

José Manuel Lara explica que el TEAR suele tardar aproximadamente un año en responder. ·Aunque falle a nuestro favor, no cierra la vía para que la Administración haga otra valoración y presente una nueva liquidación provisional. Cuando esto sucede se vuelve a presentar un recurso muy parecido ante el TEAR que, en aproximadamente otro año, vuelve a pronunciarse. En la mayoría de los casos vuelve a dar la razón al afectado y aunque la Administración podría volver a calcular la liquidación, tira la toalla·, concluye.