Compraventa VPO/VPP

Las viviendas VPO/VPP, mientras estén vinculadas al régimen legal de protección, tienen su transmisión sujeta a un precio máximo de venta, que se determina por la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda teniendo en cuenta la tipología de la vivienda y el municipio donde se radica. 

Si el propietario ha recibido financiación pública por la compra de la vivienda y han transcurrido menos de diez años desde la fecha de formalización de la escritura de compraventa, necesitará autorización para la venta de la Administración, teniendo que devolver las ayudas recibidas y cancelar o novar el préstamo convenido.

Las personas compradores deben cumplir las condiciones legales de acceso a la vivienda protegida señaladas por la normativa vigente en la Comunidad Autónoma. Cada una tiene ssus requisitos pero todas exigen que la vivienda se tiene que destinar a domicilio habitual y permanente de su futuro adquirente.

También hay administraciones que tienen establecida normativa al respecto del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las segundas o posteriores transmisiones de estas viviendas, por lo que exigen que con caracter previo a la transmisión, se le comunique las condiciones de la misma, es decir el precio y las condiciones del futuro comprador, si la transmisión cumple con todas las condiciones requeridas, las administraciones renuncian al ejercicio de esos derechos y el vendedor puede continuar con la transmisión.

Desde el punto de vista tributario la operación de segunda o posterior transmisión de una VPO entre particulares general la obligación de abonar la plusvalía municipal para el vendedor y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para el comprador - al ser este un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas su determinación varía oscilando entre el 4 y el 10%-.

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