Arrendamiento VPO/VPP

Los propietarios de viviendas VPO/VPP que no puedan ocuparlas por causa justificada, pueden ceder su uso en arrendamiento y una vez celebrado el contrato tienen que presentarlo ante la Administración autonómica para su visado administrativo.

Los contratos de arrendamiento de vivienda VPO/VPP entre particulares se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y se someten al régimen jurídico que se establece en la misma con la excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.

Son las distintas Comunidades Autónomas las que fijan los requisitos necesarios para que se pueda ceder el uso en arrendamiento entre particulares de las viviendas protegidas pero hay unas características comunes:

  1. Las viviendas VPO de Promoción Pública no pueden ser objeto de arrendamiento en ningún caso.
  2. Si se han recibido ayudas públicas, y no ha transcurrido diez años desde la formalización de la adquisición, el propietario necesita autorización para el arrendamiento teniendo que devolver las mismas y cancelar o novar el préstamo convenido.
  3. El contrato que se formalice tiene que presentarse para su visado ante la Administración, que cotejará que el mismo tiene las cláusulas obligatorias de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida y que la renta máxima anual inicial está dentro de los límites establecidos.
  4. El arrendatario tiene que destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
  5. Hay que depositar la fianza legal en el organismo desigando al efecto por la Administración.

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