cabeceraweb

La justicia europea permite a los jueces parar desahucios por causas abusivas

elpais.com 13/03/2013

La norma hipotecaria española por la que se ha desahuciado a decenas de miles de personas no es compatible con la ley europea. Lo acaba de dictaminar el Tribunal de Justicia de la UE, que analizaba una pregunta remitida por un juez mercantil de Barcelona. José María Fernández Seijo quería saber si la norma que permitió a CatalunyaCaixa expulsar de la vivienda a Mohamed Aziz y exigirle el pago de toda la deuda era conforme a la legislación de la Unión Europea.

El fallo de esta mañana del Tribunal de Luxemburgo establece que no, que la normativa española es contraria a una directiva europea de 1993 sobre protección de los consumidores porque no permite a los jueces adoptar unas medidas cautelares, como la paralización del desalojo. Ahora podrán hacerlo.

Las repercusiones de la sentencia se harán notar en todos los casos de ejecuciones hipotecarias que se tramiten, tanto en los procesos vivos como en las pendientes de dictar. La sentencia no afecta solo a los juzgados españoles, sino a los de toda la UE. Pese a que el fallo de Luxemburgo no obliga forzosamente a España a cambiar la ley, el Gobierno se ve abocado a hacerlo. En caso contrario, la Comisión Europea podría abrir un expediente sancionador en su contra. Todo apunta a que el Ejecutivo de Mariano Rajoy ya se esperaba este revés judicial, ya que ha esperado a conocer la sentencia para aprobar el proyecto de ley sobre desahucios que está en tramitación en el Congreso.

Una de las anomalías del proceso de ejecución español es que si el hipotecado deja de pagar algún mes al banco, la entidad acreedora puede desahuciarlo a través de un procedimiento acelerado. Si el deudor considera que el contrato que firmó era abusivo, puede acogerse a un procedimiento más largo, denominado declarativo, cuya resolución suele llegar tarde. Incluso cuando el magistrado falla a favor del deudor, la hipoteca ya se ha ejecutado. Podrá reclamar una indemnización, pero ya ha perdido su casa.

El Tribunal de Luxemburgo ha concluido que la normativa española vulnera la directiva y que el juez que conozca el proceso declarativo debería poder adoptar medidas cautelares como suspender la ejecución del desalojo, “para garantizar la plena eficacia de su decisión final”. No basta, según el tribunal, con la concesión de una indemnización posterior, posibilidad que califica de "incompleta e insuficiente".

El origen del caso se remonta a julio de 2007, cuando Mohamed Aziz firmó una hipoteca que a los pocos meses no pudo pagar. La caja ejecutó el inmueble y Aziz fue desalojado de la vivienda el 20 de enero de 2011. Además, le exigieron el pago de la totalidad de la deuda y unos intereses de demora del 18%. Posteriormente, alegó que una de las cláusulas del contrato era abusiva y expuso que, sin embargo, no había podido hacer valer este hecho en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Pidió que este se declarara nulo.

Es esto, precisamente, lo que el juez José María Fernández Seijo, titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, preguntó al Tribunal de Luxemburgo en una cuestión prejudicial: si la normativa española que no permite la posibilidad de oponer el carácter abusivo de las cláusulas cuando se va a desalojar a un ciudadano de su casa, es compatible con la directiva europea 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. La respuesta ha sido negativa.

El juez Fernández Seijo hizo otra pregunta al tribunal: si podía precisar el concepto de “cláusula abusiva”. ¿Es abusivo que el banco considere vencido el préstamo por el impago de una sola cuota hipotecaria? ¿Es abusivo fijar unos intereses de demora del 18% cuando el tipo de interés ordinario pactado con el banco fue de un 4,87%? Sobre estos puntos, el tribunal señala que será el juez nacional el que tendrá que apreciar si estas cláusulas son abusivas o no atendiendo a ciertos criterios que se fijan en la sentencia.

Sobre el vencimiento anticipado, el juez deberá examinar si el deudor ha incumplido una obligación “esencial” dentro de la relación contractual; si el incumplimiento ha sido lo suficientemente grave “con respecto a la duración y cuantía del préstamo”; y si el derecho nacional prevé “medios adecuados y eficaces” para que el consumidor pueda “poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo”. En relación con los intereses de demora, fija la sentencia que el juez habrá de comprobar que no van “más allá de los necesario”.

Para determinar si ha habido un “desequilibrio importante” dentro de la relación contractual que perjudique al consumidor, deberá comprobarse “si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que este aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual”. También tendrá que examinar el juez si el contrato “deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el derecho nacional vigente”.