Responsabilidad Administración
El Art. 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".
La responsabilidad patrimonial de la Administración es una responsabilidad objetiva ya que supone que no es estrictamente necesario que el daño a indemnizar sea realizado con culpa o ilegalidad, únicamente será necesario que el perjudicado no esté obligado por norma alguna a soportar el daño. En todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
Para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración no podemos acudir directamente a los tribunales, hay que agotar primero la vía administrativa previa, y en el caso de que esta fracase, es cuando podemos recabar la tutela judicial efectiva reconocida en el Art. 24 de la Constitución Española.
El plazo para reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indeminización, o de manifestarse su efecto lesivo.
En VPPSI somos especialistas en defender a los ciudadanos en reclamaciones sobre la Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
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