IRPH:Índices de referencia de préstamos hipotecarios

 

Desde el 1 de Noviembre 2013, entra en vigor la “LEY DE EMPRENDEDORES”, en su Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia, dónde se contempla la fijación del nuevo índice de tipos de interés, que sustituye a los antiguos Índices Hipotecarios de referencia: IRPH CAJAS, IRPH BANCOS y Tipo CECA.

Las personas cuyas hipotecas estén referenciadas al IRPH-Cajas, IRPH-Bancos y el Tipo CECA deberán atender a partir de ahora a este nuevo valor IRPH Entidades.

En concreto, este referente se extraerá de la «media de las diferencias entre el tipo que desaparece y el nuevo valor, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en que efectivamente se produce la sustitución del tipo», según se precisa en la disposición legislativa.

En cualquier caso, el nuevo cambio de referencia se aplicará siempre y cuando el contrato hipotecario no prevea la sustitución del IRPH por otro tipo concreto, y sólo a partir de la fecha de revisión que se prevea en cada contrato. 

El nuevo índice implicará además la novación automática del contrato «sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita». «Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta disposición», se añade en la ley.

Las hipotecas referenciadas a IRPH de bancos o IRPH de cajas pasarán a uno de estos 3 nuevos estados:

1.-De IRPH de bancos y cajas a IRPH de entidades.

Los contratos que contemplaban como índice sustituto el CECA (otro índice que desaparece) o no contemplaban ningún sustituto, pasarán a IRPH de entidades.

2.-De IRPH de bancos y cajas a Euribor +1%.

Los más afortunados tienen estipulado en el contrato de su hipoteca que en caso de desaparición del IRPH de bancos o cajas, se les aplicará un interés de euribor +1%, lo que reducirá considerablemente sus cuotas. 

3.-De IRPH bancos y cajas al ultimo interés aplicado.

Otros hipotecados tienen escrito en su contrato que tras la desaparición del IRPH de bancos y cajas se les aplicará el último interés que haya sido posible calcular durante su vigencia. Lo mejor de este acuerdo es que estas personas sabrán exactamente cuánto pagarán cada mes durante el resto de la vida de su hipoteca. Lo peor es que, aunque baje la cotización del IRPH, seguirán pagando lo mismo hasta el final.

 

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Véase:Comparativa IRPH Bancos, IRPH Cajas, CECA, IRPH Entidades, Euribor.