Arrendamiento

El arrendamiento se produce cuando el propietario de un bien, el arrendador, cede temporalmente su uso y disfrute a otra persona, el arrendatario, a cambio del pago de una renta. El arrendamiento se formaliza mediante un contrato que puede ser verbal o escrito.

Los arrendamientos urbanos se regulan por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, LAU, que comprende los arrendamientos de vivienda y de edificación para uso distinto de vivienda.

Tanto el arrendador como el arrendatario tienen una serie de obligaciones y de derechos:

- El arrendador tiene que entregar el inmueble en óptimas condiciones, no intervenir en el uso del bien, garantizar su uso pacífico y entregarlo en el tiempo convenido.

- El arrendatario tiene que responder por los daños que haya sufrido durante su uso, deberá usarlo para aquello que se haya convenido previamente, cumplir con el pago de la renta, cuidar el bien arrendado y devolverlo una vez finalizado el contrato.

Entre las causas de finalización del contrato están: la nulidad, el fallecimiento de alguna de las partes, el vencimiento del plazo estipulado, causas de fuerza mayor, mutuo acuerdo...

En cuanto a la duración del contrato de arrendamiento hay que tener en cuenta la legislación aplicable en la fecha de formalización del mismo:

- Contratos formalizados entre 1964 y el 08/05/1985 (Renta antigua): Se aplica le Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 que prevé el régimen de prórroga forzosa o prórroga indefinida, a voluntad del arrendatario.

- Contratos formalizados entre el 09/05/1985 y el 31/12/1994: Estarán vigentes los contratos en los que se pactó la prórroga forzosa en favor del inquilino pudiéndose denegar dicha prórroga, en los contratos donde no constase expresamente, en supuestos tales como que el arrendador necesite la vivienda para él o para sus familiares directos, cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses al año y otros.

- Contratos formalizados entre el 01/01/1995 y el 06/06/2013: Los contratos celebrados entre esas fechas que permanezcan en vigor están sometidos a la tácita reconducción o prórroga anual, si antes de transcurrir la anualidad de vigencia de los mismos, el arrendador no ha hecho uso de su derecho de resolución mediante la comunicación al arrendatario, con al menos treinta días de antelación a la fecha de cada anualidad prorrogada, su deseo de que no se prorrogue más.

- Contratos formalizados entre el 06/06/2013 y el 06/03/2019: Los contratos pueden tener una duración de hasta tres años; la prórroga una vez transcurridos los tres años es anual, y vencida la anualidad, si el arrendador no se opone, se prorroga por otro año más y así sucesivamente.

- Contratos formalizados desde el 06/03/2019: Los contratos pueden tener una duración de cinco años, si el arrendador es persona física, o de siete años, si es una persona jurídica; transcurridos cinco años o siete desde la fecha de celebración del contrato, si el arrendador no preavisa al inquilino con cuatro meses de antelación o el arrendatario no indica su intención de continuar con el arriendo con dos meses de antelación, se producirá la prórroga por tres anualidades más y podrá seguir prorrogándose tácitamente de manera anual si no media preaviso de finalización por parte de los contratantes.

  Otro aspecto importante es la actualización de la renta del arrendamiento:

- Contratos formalizados entre 1964 y el 08/05/1985 (Renta antigua): La actualización de la renta se puede realizar desde la entrada en vigor de la LAU, el 01/01/1995.

- Contratos formalizados entre el 09/05/1985 y el 31/12/1994: Durante el tiempo de contrato estipulado el propietario puede actualizar la renta mensual aplicando la variación del IPC anual.

- Contratos formalizados entre el 01/01/1995 y el 06/06/2013: Durante los primeros cinco años, el propietario puede actualizar la renta mensual aplicando la variación del IPC anual; si se produce la prorroga durante tres años el arrendador puede exigir un aumento de la renta comunicándolo con anterioridad, si no lo hace se continuará con la actualización mediante el IPC anual.

Contratos formalizados entre el 06/06/2013 y el 01/04/2015: Durante los tres primeros años del contrato se puede actualizar la renta de acuerdo a lo pactado en el contrato. Si no se ha pactado un sistema concreto de actualización se aplicará el IPC. Una vez finalizado el contrato y su año de prórroga, si se continúa el arrendamiento, se formaliza un nuevo contrato con nuevas cláusulas.

- Contratos formalizados entre el 02/04/2015 y el 06/03/2019: La renta se revisará cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato, de acuerdo a los pactos firmados por las partes. La actualización puede basarse en otros índices y no solo en el IPC.

- Contratos formalizados desde el 06/03/2019: La renta se actualizará de acuerdo a lo pactado en el contrato pero no puede superar al IPC anual. Si no hay pacto expreso no hay revisión.

La LAU regula también aspectos la fianza legal, el desistimiento del arrendatario, la resolución del contrato o la enajenación de la vivienda arrendada.

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